Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 10 dic 2021
1. Una vez recibida la solicitud de inscripción, el órgano instructor procederá a comprobar los requisitos previstos en el artículo 5. En concreto, en caso de no cumplirse los requisitos de las letras c) e i), o no estar incurso en la excepción prevista en el apartado 2 de dicho artículo 5, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social inadmitirá la solicitud. 2. La resolución de inadmisión será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, previo plazo de subsanación de 10 días hábiles, en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano que la dictó o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. 3. La admisión de la solicitud no obstará a su denegación si, durante la instrucción del procedimiento, el órgano instructor efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento de los requisitos de las letras c) e i) del artículo 5 apartado 1.
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