Art. 7

Art. 7

7 / 27
En vigor desde 24 nov 2024
1. Se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información (en adelante CSSI) que coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los sistemas de información en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En los casos en los que el CSSI así lo decida, éste podrá asumir las funciones de responsable del sistema de información y de responsable de la prestación del servicio. 2. Como órgano colegiado de carácter transversal adscrito a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el CSSI tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. c) Vocalías: i) Una vocalía en representación de cada uno de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con rango igual o superior a Dirección General o equivalente. La persona designada deberá tener un rango mínimo de subdirector general o asimilado. ii) Una vocalía para la persona responsable de seguridad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. iii) Una vocalía para la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que, además, actuará como secretaria del CSSI. iv) Una vocalía para la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. v) Una vocalía para el delegado o la delegada de protección de datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que actuará como asesor con voz, pero sin voto, para garantizar su independencia en atención a la naturaleza de sus funciones de asistencia y apoyo. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros del CSSI: a) La presidencia será sustituida por la vicepresidencia. b) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que deberán ser personal funcionario pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior. 4. El CSSI tiene las siguientes funciones: a) Definir y aprobar los planes estratégicos, líneas de actuación y objetivos en materia de seguridad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siempre alineados con la misión y objetivos de la organización. b) Garantizar la divulgación de la PSI. c) La aprobación y seguimiento de las normas y procedimientos en materia de seguridad que afecten transversalmente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. d) Establecer, cuando sea posible, criterios comunes de actuación en todos los órganos superiores y directivos de la organización para el cumplimiento de las normas o procedimientos en materia de seguridad de la información que sean de aplicación. e) Revisar el estado global de la seguridad en cada uno de los órganos superiores y directivos dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. f) Trasladar las directrices que sean establecidas por el CSSI a cada uno de los órganos superiores y directivos y garantizar su cumplimiento. g) Actualizar y asignar las funciones y obligaciones de la PSI de cada uno de los responsables definidos en el artículo 2. h) Promover líneas de trabajo para una adecuada concienciación y formación en materia de seguridad para el personal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. i) Ser informado, deliberar e intercambiar información con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que sean responsables de tratamientos con datos de carácter personal para tratar y asesorar sobre las medidas de seguridad técnica y las medidas de protección de la información aplicables en los sistemas y servicios que les afecten. 5. El CSSI se reunirá con carácter ordinario como mínimo tres veces al año y, con carácter extraordinario, cuando la presidencia lo considere necesario. Las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria. 6. El CSSI podrá recabar del personal técnico, propio o externo, la información pertinente para la toma de sus decisiones. Asistirán en su caso en calidad de asesores con voz, pero sin voto. 7. La secretaría del CSSI levantará el acta de cada reunión del comité y realizará, junto con la persona responsable de seguridad del departamento, todos los trabajos previos necesarios apoyándose cuando lo requiera en las unidades y organismos del departamento. 8. En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del CSSI se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/11/18/ism1320#art-7