Art. 9
9 / 14En vigor desde 1 ene 2021
1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación prestará el apoyo administrativo necesario a la Junta y a la Mesa para el adecuado desarrollo de sus funciones.
El Secretario suplente podrá asistir a las reuniones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, con voz, pero sin voto, desarrollando funciones de apoyo y asistencia al Secretario.
2. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
d) Trasladar las instrucciones que emita la Junta de Contratación en relación con los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación definidos en los términos del artículo 2.4.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/12/18/ism1288#art-9