Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2021
La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.
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eli/es/o/2020/12/18/ism1288#art-6