Art. 4
4 / 14En vigor desde 11 sept 2021
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
d) Vocalías:
1.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estos vocales serán nombrados entre funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.
El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
2.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
2. Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de nivel 26 o superior, o, en defecto de lo anterior, un funcionario del grupo A, destinado en la Subsecretaría, designado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría.
3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrá incorporarse a la Junta de Contratación, con voz, pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando lo requiera la persona que ostenta la Presidencia, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencia de los miembros de la Junta de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
b) El Vicepresidente primero será sustituido por el Vicepresidente segundo.
c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y que podrán no estar destinados en el Ministerio.
e) El Secretario será sustituido por un suplente, a través del mismo procedimiento que el previsto para la designación del Secretario.
Se modifica el apartado 4.c) por el art. único.2 de la Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14757
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/12/18/ism1288#art-4