Art. 3
3 / 14En vigor desde 1 ene 2021
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponderá a la Junta de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las de órgano colegiado de contratación, según lo previsto en el artículo 2, incluyendo, en todo caso, la emisión de la orden de inicio de tramitación del correspondiente expediente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En ejercicio de esta función, la Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
También podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por el servicio jurídico.
b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
c) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
2. La Junta de Contratación podrá realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. Al objeto de agilizar el proceso en la tramitación de los asuntos aprobados por la Junta de Contratación, podrán delegarse en los Vicepresidentes las funciones de visado de las certificaciones de los acuerdos de la misma, emitidos por el Secretario.
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Proeli/es/o/2020/12/18/ism1288#art-3