Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 ene 2021
En los centros ubicados en el extranjero será de aplicación la tarifa de precios aprobada en esta orden. En dichos centros se podrán abonar los servicios en la moneda propia del Estado en que se encuentren, aplicando el tipo de cambio oficial existente el primer día del trimestre natural en que se presten o se inicie la prestación de los mismos.
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eli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-7