Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 2 ene 2021
1. El Instituto Social de la Marina emitirá factura en la que se detallarán los precios que procedan por los servicios contemplados en esta orden y la remitirá al obligado al pago, debiendo ser abonada en el plazo de un mes desde su notificación. El modelo de factura será el que el Instituto Social de la Marina determine de acuerdo a la legislación aplicable. Transcurrido este plazo sin abono de la misma, el Instituto Social de la Marina comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medios electrónicos, los importes que no han resultado satisfechos, al objeto de que por la Tesorería General de la Seguridad Social se siga el procedimiento recaudatorio establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y sus disposiciones de desarrollo, para los recursos de la Seguridad Social distintos a las cuotas. En los supuestos de deudas contraídas por servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico del Instituto Social de la Marina, serán reclamadas por el Instituto Social de la Marina, en nombre y por cuenta de la Administración General del Estado. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que los sujetos responsables hayan efectuado el pago, la reclamación en vía ejecutiva será efectuada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el citado reglamento, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. 2. El pago deberá realizarse a través de los medios contemplados en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación. 3. El que efectúe un pago, conforme a lo establecido en esta orden, tendrá derecho a que se le entregue un justificante acreditativo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/o/2020/11/27/ism1178#art-3