Art. Vigésimo tercero
Secc. Centro de Estudios Penitenciarios

Art. Vigésimo tercero

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En vigor desde 17 feb 2023
El titular de la Dirección del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones: 1. Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, atribuye a los órganos de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Hacienda y Función Pública de los gastos derivados de este tipo de contrataciones. 2. Del titular de la Subsecretaría, la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Se modifica por el art. único.5 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215 Se modifica por el art. 1.10 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 .

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Pro

eli/es/o/2005/04/07/int985#vigesimo-tercero