Secc. Dirección General de Gestión de Recursos
Art. Vigésimo séptimo
28 / 38En vigor desde 5 jul 2010
El titular de la Dirección General de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del Ministro titular del Departamento.
1.1 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los créditos asignados a los servicios presupuestarios del ámbito de la Secretaría General:
2.1 Siempre que su cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:
2.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1 n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
2.1.2. La aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretaría General, así como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Economía y Hacienda.
2.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones
2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. El Director General de Gestión de Recursos por delegación de las autoridades que se expresan, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores de los Centros Penitenciarios, ejercerá en materia de personal las facultades siguientes:
3.1. Del Ministro Titular del Departamento:
3.1.1 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
3.1.2 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección.
3.1.3 En relación con el personal laboral, la convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.
3.1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
3.2 Del Secretario de Estado de Seguridad:
3.2.1 La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
3.2.2 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
3.3 Del Subsecretario del Interior y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.3.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
3.3.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
3.3.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.3.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3.3.5 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 66 ter. del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.3.6 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.
3.3.7 El nombramiento de personal interino.
3.3.8 La fijación del calendario laboral.
3.3.9 Las relaciones sindicales en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias.
3.3.10 Acordar las comisiones de servicio previstas en el artículo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designación, así como las comisiones de servicio establecidas en los artículos 65 y 69 del citado Reglamento.
Se modifica el punto 2.2 por el apartado único.9 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se añade por el art. 2 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#vigesimo-septimo