Secc. Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social
Art. Vigésimo segundo
23 / 38En vigor desde 17 feb 2023
Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
1. La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera.
2. Hasta un límite máximo de 120.000 euros:
2.1 Del presupuesto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV, y el capítulo VI, salvo los contratos de obras que superen el importe del contrato menor o correspondan al ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.133 A.482 con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del ámbito de competencias de su centro penitenciario o centro de inserción social.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 120.000 euros, salvo los que tengan por objeto las tecnologías de la información y comunicaciones y los de obras por importe superior al del contrato menor, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
Hasta el límite de 120.000 euros en los contratos de servicios y de suministros, incluidos los contratos de transporte de personal a los centros penitenciarios del capítulo I, y los encargos a medio propio, salvo los encargos de alimentación de internos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito del centro penitenciario o centro de inserción social del que es titular, con exclusión de los referidos a obras del capítulo VI cuya adjudicación supere el importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario.
4. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos municipales.
5. Del titular de la Subsecretaría, respecto al personal laboral destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios:
5.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.
5.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad laboral temporal.
6. Del Titular de la Subsecretaria, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.
7. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente a la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios y centros de inserción social, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no exceda de cinco días.
8. Asimismo, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán las siguientes facultades como Delegados de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
8.1 La aprobación de compromisos de gastos hasta un límite de 15.000 euros, con cargo a los créditos de la entidad habilitados al efecto.
8.2 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos por operaciones comerciales que, según la normativa de contratación de la Entidad y demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del centro.
8.3 La aprobación y disposición de gastos, la ordenación de pagos realizados mediante anticipos de caja fija, así como la autorización de las reposiciones de fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento del centro penitenciario y centros de inserción social, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
9. Del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:
9.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.
9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
9.4 Autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.5 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al centro de inserción social de la misma provincia, previa autorización del centro directivo.
9.6 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el centro de inserción social al centro penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
9.7 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.8 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia policial sin traslado de establecimiento, o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las cuarenta y ocho horas.
9.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado para la realización de gestiones encaminadas a la imprescindible obtención de documentación e identificación personal o relacionadas con su situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento.
9.10 Autorizar los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.11 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.
9.12 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
9.13 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.14 Asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de las acordadas por el Director conforme al punto 8.1 del presente apartado, siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se encuentre el penado en el momento de la propuesta.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215 Se añade el punto 5 por el art. único.1 de la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2010-7032 . Se modifica por el art. 1.9 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2010, Ref. BOE-A-2010-3306 y núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871 . Se derogan los puntos 3 y 3.1 por la disposición derogatoria única de la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2005-11340 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#vigesimo-segundo