Art. Vigésimo cuarto
Secc. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

Art. Vigésimo cuarto

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En vigor desde 16 abr 2005
El Director del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones: 1. Del Secretario de Estado de Seguridad Presidente del Consejo Rector, en el ámbito de sus competencias, la suscripción de Convenios de Colaboración con entidades públicas y privadas, con Comunidades Autónomas y con Entidades Locales.
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