Art. Trigésimo primero
Secc. Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

Art. Trigésimo primero

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En vigor desde 17 feb 2023
1. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular del Departamento: 1.1 La competencia para nombrar y separar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados de la Entidad. 1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social penitenciario, con excepción de las medallas de oro. 1.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones por faltas muy graves. 1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento. 1.5 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias en relación con el personal destinado en la entidad: 2.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, relativos a los servicios centrales y periféricos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. 2.2 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. 2.3 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección. 2.4 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos. 2.5 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados. 2.6 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos. 2.7 La fijación del calendario laboral. 2.8 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación. 2.9 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a la Entidad, salvo la separación del servicio. 3. El titular de la Gerencia de la Entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en aquélla, sin perjuicio de las que corresponden a los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos: 3.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas. 3.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. 3.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios. 3.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 3.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 3.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo. 3.7 La acción social general. 3.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados. 3.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento. 3.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años. 3.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo. 3.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal Al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 3.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 3.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de la entidad. 4. El titular de la Gerencia de la entidad ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de aquella: 4.1 Dar posesión y cese a los funcionarios. 4.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares. 4.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones. 4.4 El reconocimiento de trienios. 4.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio. 4.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades. 5. Así mismo, se delegan en el titular de la Gerencia de la entidad las siguientes competencias en relación con el personal laboral destinado en la misma: 5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos. 5.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales. 5.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos. 5.4 Dar posesión y cese al personal laboral. 5.5 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, recogidas en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. 5.6 La acción social general. 5.7 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades. 5.8 La concesión de excedencias. 6. En lo referente a todo el personal perteneciente a los Servicios centrales y periféricos de la entidad, con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, le corresponde al titular de la Gerencia, por delegación del titular de la Subsecretaría: 6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos. 6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta orden a otros órganos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. 7. El titular de la Gerencia ejercerá, por delegación del titular de la Presidencia de la entidad, las siguientes competencias: 7.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, la resolución de las quejas que formulen respecto a su situación laboral. 7.2 Las facultades que al titular de la Presidencia de la Entidad Estatal atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los 600.000 euros. 7.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Entidad Estatal. 7.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar daños en el funcionamiento de los servicios. 7.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y más garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Entidad Estatal de Derecho Público. Se añade por el art. único.8 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215

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