Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 16 abr 2005
1. Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican. 2. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.
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eli/es/o/2005/04/07/int985#primero