Art. Octavo bis
Secc. Dirección General de Política Interior

Art. Octavo bis

9 / 38
En vigor desde 17 abr 2024
El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley. 2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias. Se añade por el art. único.2 de la Orden INT/337/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-7559

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/04/07/int985#octavo-bis