Art. Octavo
Secc. Dirección General de Política Interior

Art. Octavo

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En vigor desde 17 abr 2024
El Director General de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento. 1.1 Siempre que su cuantía sea inferior a 300.500 euros: 1.1.1 Las facultades de contratación en el ámbito material de sus competencias. 1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M “Elecciones y Partidos Políticos”, con excepción de los relativos al capítulo I “Gastos de personal”, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía Comercio y Empresa de la ordenación de pagos correspondiente. 1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepción de lo delegado en otras autoridades. 2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias. Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/337/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-7559 Se modifica el punto 1.3 por el apartado único.2 de la Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18872 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407 .

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Pro

eli/es/o/2005/04/07/int985#octavo