Secc. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Art. Noveno
10 / 38En vigor desde 17 feb 2023
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se expresan, ejercerá las facultades siguientes:
1. Del titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
2. Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias para la administración de los créditos para gastos de su servicio presupuestario, salvo las delegadas en otros órganos:
2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago.
2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se reservará el órgano delegante.
2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago.
2.5 La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento.
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General.
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.
4. Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
4.2 La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
4.3 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
4.4 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, así como proceder a su selección.
4.5 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.
4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.
4.8 La fijación del calendario laboral.
4.9 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
4.10 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.
4.11 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral adscrito a dicha Secretaría General, salvo la separación del servicio.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617 . Se modifica el punto 2.2 por el art. único.2 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se modifica por el art. 1.3 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Las competencias delegadas por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte a su ámbito de actuación y las delegadas en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos, según establece el apartado primero de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-16193 Redactado el punto 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#noveno