Secc. Subdirecciones Generales y Órganos Dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil
Art. Decimosexto
17 / 38En vigor desde 6 dic 2024
Los Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:
1.1.1 Sin limitación de cuantía:
1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:
1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, formalización, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.
1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.
1.4 En los Generales Jefes de Zona y el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:
1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.4.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros:
1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
1.5 En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:
1.5.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.5.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros:
1.5.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.5.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
1.6 En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:
1.6.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.6.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 250.000 euros:
1.6.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.6.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
1.7 En los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3 y 6:
1.7.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.
1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros:
1.7.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
1.7.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.
1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Por delegación del Subsecretario del Interior los Titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad, los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervención, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco días consecutivos.
2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acción Rural, el Jefe de la Agrupación de Reserva y Seguridad y los Coroneles Jefes de Servicio dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
2.3 El Jefe del Servicio de Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez días consecutivos.
2.4 El Jefe de la Unidad Especial de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupación de Tráfico y de la Secretaría de Cooperación Internacional, respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.
2.6 Los órganos con nivel de Subdirección General, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin límite temporal.
En el ámbito de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupación con la Dirección General de Tráfico, modificada por las Órdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y demás normativa aplicable.
3. Por delegación del Director General de la Guardia Civil:
3.1 El Mando de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas, Explosivos y Artículos Pirotécnicos y Cartuchería con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.
3.2 El Mando de Personal:
3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.
3.2.2 La asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los artículos 96.8, 97.5, 117.4 y 131 del Reglamento de Armas, sobre: autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias “A”, concesión de autorizaciones para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, licencia especial para armas de concurso tipo F y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
Asimismo, la atribución del artículo 3.a) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondientes a los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sobre expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía Autonómica que se encuentren en la demarcación de la Zona.
Y la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de las Unidades, Centros o Dependencias de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera que se encuentren en demarcación de la Zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.a) del Reglamento de Armas.
Dichas competencias serán ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3.4 Al Jefe de la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 5.2 (aprobación de imitaciones de armas de fuego), 10 (autorización para el ejercicio de las actividades de armero y corredor), 12 (autorización para el establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª y autorización para los cambios de titular de las fábricas de armas de fuego), 77 (autorización de exhibición de armas en ferias y exposiciones), 99.1 (licencia de armas de defensa personal B), 107 (autorizaciones de coleccionista de armas), 49, 120 y 141 (adquisición de armas a personas físicas o jurídicas que carezcan de licencias o autorizaciones) y 151 (autorización de campos, galerías y polígonos de tiro).
3.5 Al Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, las atribuciones que se confieren en los siguientes artículos del Reglamento de Armas: 18.1 (salida de las armas de fábrica), 26 (transformación de armas de fuego), 57.2 (autorización para viajante o representante de fabricante o comerciante no autorizado en España), 74.1 (autorización a armeros para transferir armas de fuego desde España a la UE), 76.3 (consentimiento previo para entrada de armas desde la UE), 79 (autorización de las medidas de seguridad de las fábricas de armas de la 1.ª y 2.ª categoría), 47.1, 65.3, 84, 120, 133.2c y 144 (aprobación de las medidas de seguridad de distintos establecimientos para guardar armas), 110 y 111 (autorizaciones para entrada en España con armas y su tenencia y uso).
Asimismo, la aprobación de las medidas de seguridad de los lugares de almacenamiento de cartuchería en armerías, empresas de seguridad privada, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas y fijación de las cantidades máximas de almacenamiento, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
3.6 Los Jefes de Comandancia:
3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 93, 97.5, 109.3, 112.3, 113, 165, 167 y 168 del Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Unión Europea durante sus viajes por España, expedición de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, destrucción de armas y revocación de las autorizaciones por pérdida de los requisitos exigibles.
Asimismo, la atribución del artículo 3.b) del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, para la expedición de las guías de pertenencia de las armas de dotación reglamentaria de los Cuerpos de Policía de los Entes Locales que se encuentren en la demarcación de la Comandancia.
3.6.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas rurales y sus especialidades.
3.7 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza, respecto de los centros docentes y el Mando de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:
3.7.1 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.
3.7.2 El nombramiento de instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden INT/1373/2024, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-25437 Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-19983 La modificación de los puntos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, surtirá efectos desde el 3 de diciembre de 2024, según establece la disposición final única.1 de la citada Orden. Se modifica el punto 2.6 por el apartado único.4 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#decimosexto