Secc. Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias
Art. Decimoséptimo
18 / 38En vigor desde 17 feb 2023
El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios, la aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General de Tesoro y Política Financiera, con excepción de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
2.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
2.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.
2.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.7 La acción social general.
2.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para cualquier clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
2.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66 del mencionado Reglamento.
2.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de setenta años.
2.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
2.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis del Reglamento.
2.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
3. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
3.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
3.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
3.4 El reconocimiento de trienios.
3.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.
3.6 La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.7 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
4. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
4.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
4.2 Conceder la jubilación voluntaria.
5. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos de trabajo, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 Todas las excedencias del personal laboral.
5.8 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
6. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General, y con independencia de su naturaleza laboral o funcionarial, ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215 Se modifica por el art. 1.6 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871 . Las competencias delegadas en el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias se entenderán delegadas en el Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, según establece el apartado único de la Orden INT/2275/2008, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2008-13135 Se modifican los puntos 1, 2.2 y 2.4 por le disposición final 1.2 de la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2005-11340 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#decimoseptimo