Secc. Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección
Art. Decimonoveno
20 / 38En vigor desde 18 feb 2016
El Subdirector General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro titular del Departamento:
1.1 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisión de puestos de trabajo vacantes en relación con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepción del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
1.2 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.
2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros órganos.
2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.1.2 La declaración de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por violencia de género.
2.1.5 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.1.6 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.1.8 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, así como la autorización para asistir a los mismos.
2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales.
2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y de excedencia por razón de violencia de género.
2.1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.
2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de los funcionarios destinados en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:
2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.
2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias.
2.2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
2.2.4 La concesión de permisos y licencias.
2.2.5 El reconocimiento de trienios.
2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta años.
2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.
2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepción del destinado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos, con excepción de la suspensión provisional de empleo durante la tramitación de un expediente disciplinario y de la suspensión disciplinaria por sanción, y la modificación de las condiciones laborales.
2.4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, con excepción de las presentadas contra las resoluciones de imposición de sanciones disciplinarias.
2.4.4 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismos.
2.4.5 La concesión de permisos y licencias.
2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
2.4.7 Dar posesión y cese al personal laboral.
2.4.8 La acción social general.
2.4.9 La concesión de excedencias.
2.4.10. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.
2.5 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, así como la autorización o denegación del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.»
2.6. La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.7 La movilidad por razones de salud o rehabilitación y por razón de violencia de género.
3. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en lo referente a los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a dicha Secretaría de Estado, incluida la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617 . Se modifica por el apartado único.6 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#decimonoveno