Art. Decimocuarto
Secc. Subdirecciones Generales y Órganos Dependientes de la Dirección General de la Policía

Art. Decimocuarto

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En vigor desde 23 ene 2010
Los Subdirectores Generales y titulares de otros órganos dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad: 1.1 El Jefe de la División de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en ese centro directivo las siguientes: 1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas 1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia. 1.1.3 Conceder la jubilación voluntaria. 1.1.4 Declarar las jubilación por incapacidad permanente para el servicio y la jubilación forzosa. 1.1.5 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos. 1.1.7 Dar posesión y cese a los funcionarios. 1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios. 1.2 El Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica, respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7: 1.2.1 Sin limitación de cuantía: 1.2.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. 1.2.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades. 1.2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 120.000 euros. 1.2.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades. 1.3 Los Jefes Superiores de Policía, los Directores de los Centros de Formación y Perfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisaría Especial del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervención Policial; respecto a los gastos del servicio 03, capítulos 2 a 7: 1.3.1 Sin limitación de cuantía respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija. 1.3.2 Hasta un límite de 60.000 euros: 1.3.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. 1.3.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación. 2. Del Subsecretario del Interior: 2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con las siguientes normas: 2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Policía las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos. 2.1.2 Los Jefes Superiores de Policía: 2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración. 2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días. 2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de División respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal. 2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Policía. 2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los Titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal. 2.1.6 El Jefe de la Comisaría Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin límite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero 2.2 El Jefe de la División de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones: 2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. 2.2.4 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo: 2.2.4.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio. 2.2.4.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias. 2.2.4.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo. 2.2.4.4 Conceder permisos y licencias. 2.2.4.5 El reconocimiento de trienios. 2.2.5 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral. 3. Del Director General de la Policía: 3.1 El Jefe de la División de Personal ejercerá por delegación del Director General de la Policía, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en el Centro Directivo, las siguientes facultades: 3.1.1 La resolución de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los miembros del Cuerpo Nacional de Policía por daños sufridos en actos de servicio. 3.1.2 La resolución de los expedientes instruidos para la determinación de lesiones producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 3.1.3 La cancelación de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como consecuencia de la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y leves. 3.1.4 La resolución de expedientes sobre las reclamaciones económico-administrativas en materia de puestos de trabajo. 3.1.5 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervención Policial, como consecuencia de la finalización de los períodos de desempeño de estos puestos o la no superación de las pruebas de revalidación para la prórroga en los mismos. 3.1.6 La resolución de los siguientes asuntos relacionados con la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía mencionados en el artículo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situación: 3.1.6.1 Pase a la situación por razón de la edad 3.1.6.2 Pase a la situación a petición propia 3.1.6.3 Pase a la situación por insuficiencia de aptitudes 3.1.6.4 Cambio de situación administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma 3.1.6.5 Procedimientos de revisión instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes. 3.1.7 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relación con las armas y su documentación, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Dirección General de la Policía, excepto la revocación de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; también ejercerá la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos psíquicos al personal mencionado anteriormente. 3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercerá la facultad para acordar la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados así como la autorización a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva. Se modifica por el art. 1.5 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407 .

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eli/es/o/2005/04/07/int985#decimocuarto