Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

3 / 3
En vigor desde 9 feb 2021
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/02/08/int98#disposicion-final-unica