Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 mar 2022
El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, estas necesitarán estar reconocidas como tales mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior. Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas armas de concurso, modificada posteriormente por la Orden INT/1715/2011, de 13 de junio. No obstante, desde la entrada en vigor de aquella orden, las sucesivas modificaciones del Reglamento de Armas, la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, hacen necesaria la ampliación de las citadas modalidades, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, y la modificación de la clasificación, características y condiciones de las armas con las que se practican. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de Armas, esta orden trae causa de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Guardia Civil sobre las variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de acuerdo con las normas deportivas internacionales. Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para adaptar las características de las armas de fuego utilizadas en la práctica del tiro deportivo a las nuevas modalidades deportivas, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, a la reglamentación técnica deportiva nacional e internacional; resulta proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; y se garantiza el principio de seguridad jurídica dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de armas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de interés general que es promovida por el organismo competente, no restringe derechos, ni impone cargas administrativas innecesarias. Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:
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