Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 nov 2024
El texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, regula el permiso y licencia de conducción por puntos. En este mismo sentido, el párrafo c) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al Ministerio del Interior la competencia para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial. Por su parte, el apartado 5 del artículo 62 del mismo texto establece en su segundo párrafo, que dicha competencia alcanza a la determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como a los mecanismos de certificación y control de los mismos, que se regularán por orden de la persona titular del Ministerio del Interior. Transcurridas casi dos décadas desde su implantación, el balance que arroja la experiencia acumulada, permite afirmar que el permiso de conducción por puntos ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las vías públicas españolas. En lógica consecuencia, los cursos de sensibilización y reeducación vial, se han erigido en elemento esencial del sistema como herramienta principal de modificación de los comportamientos reiteradamente infractores y de sensibilización sobre las graves consecuencias en términos humanos, económicos y sociales que se derivan de los siniestros de tráfico. En definitiva, los cursos de sensibilización y reeducación vial pretenden reconducir conductas hacia valores de convivencia y respeto al resto de los usuarios de la vía, especialmente a aquellos más vulnerables. Así las cosas, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial distingue dos clases de cursos, a saber, los cursos de recuperación parcial de puntos, que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos detraídos, y los cursos de recuperación del permiso o licencia de conducción, que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir. En este mismo sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 71 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. Resumido sucintamente el sistema de recuperación de puntos y transcurridos casi veinte años desde la aprobación de la orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, se impone una revisión completa de la misma con objeto de, por un lado incorporar las modificaciones que tras la experiencia acumulada se ofrecen necesarias, y por otro, adecuar la normativa reguladora específica de los cursos de sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como consecuencia de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023. Desde una perspectiva netamente actualizadora de contenido, se hace improrrogable la revisión de los cursos, a fin de adaptar estos a una nueva movilidad, incorporando las distracciones como factor de riesgo, aumentando el tiempo destinado a dinámicas de grupo e, incluyendo con carácter preceptivo, los testimonios de las víctimas de siniestros de tráfico, una vez demostrada su efectividad en el cambio de actitudes. Adicionalmente, la adaptación a las nuevas tecnologías, el ajuste del contenido de los cursos al perfil infractor de cada asistente, y la optimización de la estructura y duración de los cursos constituyen las novedades más significativas. No obstante lo anterior, y como se adelantaba en párrafos precedentes, concurren en este caso motivos adicionales a la mera actualización para la modificación de la norma. La reciente modificación operada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de autorización administrativa, en efectiva ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023, (de acuerdo a su vez con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de enero de 2023). La referida modificación, canalizada por mor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas dela Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea exige, ya por sí misma, la modificación sin paliativos de la orden reguladora de los cursos afectados, toda vez. La presente orden consta de diez artículos destinados a la regulación de la duración, contenido y requisitos de los cursos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Cierran la composición de la orden tres anexos, reguladores a su vez, del contenido y de los perfiles que deben entenderse incluidos en los diferentes tipos de cursos. La presente orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se considera como el camino natural y más adecuado para la regulación y concreción de la duración, contenido y requisitos de los cursos de referencia, en ejercicio y ejecución de la habilitación contenida en el párrafo a) de la disposición final tercera de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El objetivo final es desarrollar el contenido regulatorio de dichos cursos, proveyéndolos de un contenido mínimo, una duración cierta y unos requisitos de diversa índole que se consideran irrenunciables para la correcta impartición de los mismos. En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y procedimentales óptimas, que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados legislativamente. En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente y necesaria con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho, trae causa directa de la habilitación expresa contenida en la disposición final tercera de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En última instancia y en relación al principio de eficiencia, ha de considerarse también satisfecho, por cuanto la regulación contenida proporciona un marco de certidumbre necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos con carácter indefinido. En otro orden de cosas, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Adicionalmente, en los referidos trámites han participado las Comunidades Autónomas, tanto directamente como a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, del cual son miembros, habiéndose moldeado parcialmente el texto resultante de conformidad a alguna de dichas aportaciones. La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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