Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 4 nov 2024
Los titulares de permisos y licencias de conducción, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado, o mediante una condena por sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que hayan superado el curso con aprovechamiento, deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de superación del curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para volver a obtener la autorización administrativa para conducir. Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Este ciclo, que tendrá el mismo contenido que la parte específica, podrá realizarse de forma online, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
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