Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 26 abr 2002
Los citados impresos, a disposición de los ciudadanos en las dependencias de la Guardia Civil serán en castellano y en las Comunidades Autónomas donde exista lengua cooficial, serán bilingües, en castellano y en la lengua cooficial.
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eli/es/o/2002/04/15/int904#segundo