Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 jul 2023
Las personas titulares de las Secretarías Generales de la organización central y territorial, como responsables del tratamiento de las bases de datos propias, aplicarán las medidas técnicas y organizativas que garanticen que el tratamiento es conforme a las normas que regulan la protección de datos.
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