Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 26 jul 2023
Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos los puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen. Los Puestos Fronterizos ejercen las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos. Cuando las localidades en las que se encuentren los puestos fronterizos cuenten con Comisarías Locales, estarán integrados en la estructura orgánica de éstas. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial. Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta orden.
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