Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 26 jul 2023
1. Existirá una Comisaría Provincial en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma. Su titular asume el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio. En aquellas provincias en las que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía, la Dirección General de la Policía puede determinar que la persona titular de la Jefatura Superior de Policía asume directamente la jefatura de la Comisaría Provincial. 2. Las Comisarías Provinciales pueden tener la siguiente estructura básica: a) La Unidad de Coordinación Operativa Provincial. Existirá en aquellas Comisarías Provinciales que atendiendo al número de dependencias y al volumen de la plantilla lo aconsejen, y que el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional lo contemple. Ejercerá las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios. En las ciudades sede de la Jefatura Superior de Policía, ejerce estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial. Al frente de cada Unidad de Coordinación Operativa Provincial se encuentra la Jefa o Jefe Provincial de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la correspondiente Comisaría Provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Las Unidades Territoriales Operativas. Las Comisarías Provinciales contarán con tantas Unidades Territoriales Operativas especializadas como Comisarías Generales se establezcan en esta Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados órganos centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional. En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, la persona titular de aquélla es sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por la persona titular de la jefatura de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por la persona titular de aquella unidad territorial que figure primero en el orden en que se relacionan en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional. c) La Secretaría General. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría Provincial, asume las funciones de apoyo técnico y gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior de Policía pluriprovincial, asume la coordinación de la gestión de todas las secretarías generales de aquélla.
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