Art. 2
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Dirección General de la Policía

Art. 2

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En vigor desde 26 jul 2023
1. Dependen de su titular: a) La Oficina de Despacho. Con la misión de prestar asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de la Policía en su función directiva. b) La Oficina de Comunicación. Se encarga de realizar, planificar y coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios de comunicación social y gestionar su presencia oficial en las redes sociales. De la misma dependen funcionalmente las oficinas de comunicación territoriales de la Policía Nacional. 2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde la suplencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
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