Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 26 jul 2023
1. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación de la Policía Nacional. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el anexo I de esta orden. 2. Dependiendo de la persona titular de la Jefatura Superior de Policía, existe una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, con funciones de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, estando adscritas a las mismas las Unidades Territoriales de Inteligencia. Al frente de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial se encuentra el Jefe o Jefa Regional de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la Jefatura Superior de Policía en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con un Gabinete para su asistencia y asesoramiento, que depende directamente de las personas titulares de las mismas. 4. En las Jefaturas Superiores de Policía pluriprovinciales se pueden crear brigadas regionales por cada área de actividad con dependencia de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con funciones de apoyo y coordinación en las investigaciones sobre la delincuencia que actúe en diferentes provincias. 5. Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con una Secretaría General con funciones de gestión, coordinación y apoyo de los recursos humanos y logísticos asignados, especialmente: a) Prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Jefaturas Superiores de Policía en el ejercicio de sus funciones. b) Gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. c) Gestionar y coordinar las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo.
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