Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 38En vigor desde 26 jul 2023
1. Le compete prestar asistencia y colaboración a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el desempeño de sus funciones, quien podrá solicitar la emisión de los informes que estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:
a) La definición de Plan Estratégico de la Dirección General.
b) La elaboración de proyectos, planes y programas.
c) La elección de indicadores para el control y valoración de resultados.
d) La asignación de recursos humanos, económicos y medios materiales.
e) La determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.
f) La determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.
g) La adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.
2. La Junta de Gobierno, bajo la Presidencia de la persona titular de la Dirección General de la Policía, está compuesta por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, que ejerce la Vicepresidencia, y las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, Subdirección General de Logística e Innovación, Gabinete Técnico, Comisarías Generales y Divisiones.
Actúa como Secretario de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Jefatura de la División de Personal.
Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque la persona titular de la Dirección General de la Policía.
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Proeli/es/o/2023/07/21/int859#art-17