Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 29 sept 2020
El apartado 2 de la disposición transitoria única de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, queda redactado como sigue: «2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en la misma hasta el 31 de diciembre de 2023.»
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