Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 4 ago 2024
1. El emblema de pecho de identificación indicará el número de carnet profesional y el cargo en genérico que se ocupa. El emblema del Cuerpo estará formado por el escudo de Instituciones Penitenciarias, constituido por una espada en posición vertical con la punta hacia abajo y, por detrás de su centro, una rueda dentada. Orlando este conjunto irán dos ramos enlazados en pie, de palma y roble, y como remate la corona real. 2. El transfer de pecho con el texto de «Instituciones Penitenciarias». 3. El emblema de identificación, donde indica el número de carnet profesional, así como el cargo en genérico que se ocupa, será obligatorio tanto para el personal que deba utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
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