Art. 6
6 / 12En vigor desde 4 ago 2024
El personal del área sanitaria, tanto en el ámbito funcionarial como en el ámbito laboral, vestirá las prendas adecuadas al servicio que desempeñan, conforme a los usos profesionales sanitarios.
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Proeli/es/o/2024/07/30/int818#art-6