Art. 1
1 / 12En vigor desde 4 ago 2024
1. El personal funcionario penitenciario deberá usar el uniforme durante el servicio cuando sea obligatorio su uso, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.
2. Cuando el personal funcionario penitenciario vista de uniforme llevará los emblemas y distintivos que se determinen.
3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.
4. Las direcciones de los centros penitenciarios y centros de inserción social, así como las gerencias de los hospitales psiquiátricos penitenciarios, velarán por que el personal que debe vestir uniforme lo haga de manera adecuada.
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Proeli/es/o/2024/07/30/int818#art-1