Art. 3
3 / 16En vigor desde 31 ene 2014
1. Los guardias civiles que se encuentren en la situación de activo o en la de reserva ocupando un destino, utilizarán el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos servicios o cuando concurran circunstancias personales específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.
2. Los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que legalmente mantengan una sujeción al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, podrán utilizar el uniforme con ocasión de su asistencia o participación en actos sociales solemnes.
3. Salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan, para el personal señalado en los apartados anteriores será obligatorio el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:
a) Actos institucionales, de carácter público y oficial, a los que se acuda en representación del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Presentaciones y despedidas oficiales.
c) Reuniones de servicio oficiales a las que sean convocados por su cargo, función o condición.
d) Reuniones del pleno, comisiones o grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil.
e) Conferencias, seminarios o actos similares, y la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se asista o participe en representación del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que se disponga lo contrario.
f) En las demás comisiones de servicio cuando así se haga constar en el nombramiento correspondiente.
g) En aquellos otros actos o actividades del servicio en que expresamente así se ordene.
4. La utilización del uniforme en las situaciones no contempladas en los apartados anteriores requerirá la previa solicitud y la autorización correspondiente, de acuerdo con las condiciones que más adelante se establecen.
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Proeli/es/o/2014/01/22/int77#art-3