Art. Undécimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Undécimo

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En vigor desde 29 mar 2007
El formato y contenido de los documentos de identificación regulados en el presente Capítulo serán los que se indican en el Anexo II de la presente Orden y llevarán incorporado un chip con los certificados electrónicos que posibilitarán la utilidad de identificación y firma electrónica reconocida. Las dimensiones de las tarjetas, el material soporte de las mismas, su diseño y demás características técnicas serán las que se relacionan en el Anexo III.
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eli/es/o/2007/03/20/int761#undecimo