Art. Séptimo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Séptimo

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En vigor desde 29 mar 2007
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné profesional como documento identificador de su condición profesional, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, así como en el ámbito de su relación funcionarial, cuando así se determine por los responsables de los órganos correspondientes.
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