Capítulo CAPÍTULO I
Art. Primero
1 / 16En vigor desde 29 mar 2007
El carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en adelante carné profesional, es el documento oficial que acredita la condición de funcionario del referido Cuerpo de sus titulares, que igualmente permitirá a éstos su identificación electrónica, así como la firma electrónica de documentos y el cifrado de datos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/int761#primero