Capítulo CAPÍTULO I
Art. Octavo
8 / 16En vigor desde 29 mar 2007
El formato y contenido del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán los que se indican en el Anexo I de la presente Orden. Las indicadas tarjetas soporte llevarán incorporado un chip con los certificados electrónicos que posibilitarán las utilidades indicadas en el apartado primero de esta Orden. Las dimensiones de las tarjetas, el material soporte de las mismas, su diseño y demás características técnicas serán las que se relacionan en el Anexo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/int761#octavo