Art. Noveno
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Noveno

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En vigor desde 29 mar 2007
Con la finalidad de acreditar la identidad profesional y su vinculación con la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, así como la de posibilitar la firma electrónica reconocida a sus titulares, la indicada Dirección General expedirá los documentos identificativos correspondientes al personal que seguidamente se relaciona: 1. Personas que ostenten la titularidad de los Órganos Directivos en el ámbito citado. 2. Alumnos del centro de formación para ingreso y funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. 3. Funcionarios de los Cuerpos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas y personal laboral que desempeñen puestos de trabajo en el repetido ámbito de la Dirección General.
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