Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 mar 2007
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá establecer, determinando las características, contenido y demás aspectos relativos a su expedición uso, contenido y validez, otros documentos de identificación acreditativos de la vinculación profesional con el Cuerpo Nacional de Policía o con el Órgano Directivo, para los funcionarios de dicho Cuerpo en situaciones administrativas distintas a las de activo o segunda actividad, así como para el personal jubilado del mismo Cuerpo y para sus miembros honorarios. Igualmente se autoriza al mencionado Órgano Directivo a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de las previsiones recogidas en la presente Orden.
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