Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
14 / 16En vigor desde 29 mar 2007
1. Queda derogado el artículo 1.º de la Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como los Anexos I, II y III de la misma disposición, modificados estos últimos por la Orden de 24 de noviembre del mismo año.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente.
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Proeli/es/o/2007/03/20/int761#disposicion-derogatoria-unica