Capítulo CAPÍTULO I
Art. Cuarto
4 / 16En vigor desde 29 mar 2007
1. El carné profesional será expedido de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. A tal fin, los funcionarios deberán aportar una fotografía reciente en color de su rostro, de uniforme o con chaqueta y corbata oscuras de un solo color sin dibujos sobre camisa blanca, y de tamaño 32 por 26 milímetros, tomada de frente y con la cabeza descubierta.
2. El carné profesional se entregará a los titulares personalmente junto con la clave personal secreta que les haya sido asignada para posibilitar la activación de las utilidades indicadas en el apartado primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/int761#cuarto