Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 mar 2006
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, regula la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. En su artículo 13 relaciona los distintos órganos de prevención que se constituirán en dicho Cuerpo de Seguridad del Estado, disponiendo que mediante orden ministerial se determinará su nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención, de tal forma que estén en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación. La compleja estructura orgánica, tanto central como periférica, de la Guardia Civil, con unas tres mil unidades desplegadas por todo el territorio nacional, que ocupan más de dos mil edificaciones y dependencias, obliga, asimismo, a diseñar unos órganos de prevención también complejos, para que puedan prestar el asesoramiento y el apoyo exigidos y para que puedan cumplir con las funciones generales encomendadas por el citado real decreto. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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