Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 mar 2006
Una vez que comiencen sus actividades, los órganos de prevención regulados en esta orden asumirán las funciones que en ella se les asignan, de las contenidas en los vigentes planes o medidas de prevención de riesgos laborales elaborados por el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil.
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