Art. Disposición adicional única
8 / 13En vigor desde 17 mar 2006
Por el Director general de la Guardia Civil se propondrá la adaptación del catálogo de puestos de trabajo que sea necesario efectuar para la dotación de personal a los órganos de prevención que se regulan en la presente orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2006/03/10/int724#disposicion-adicional-unica