Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 16 mar 2006
La adquisición de cartuchería metálica por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas requerirá, igualmente, el acuerdo y la comunicación en los mismos términos a que se refiere el párrafo primero del apartado primero, con la expresión de la cantidad, clase de producto y procedencia.
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