Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 may 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión Ministerial del Administración Digital del Ministerio del Interior tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. c) Vocalías: 1. El Subdirector General de Logística de la Dirección General de la Policía. 2. El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil. 3. El Subdirector General del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad. 4. El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad. 5. El Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 6. El Gerente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. 7. El Subdirector General de Análisis y Vigilancia Estadística de la Dirección General de Tráfico. 8. El Subdirector General de Prevención y Planificación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 9. El Subdirector General de Política Interior y de Procesos Electorales de la Dirección General de Política Interior. 10. El Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de la Subsecretaría. 11. El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. 12. El Subdirector General de Asociaciones, Archivos y Documentación de la Secretaría General Técnica. 13. El Subdirector General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. d) Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. e) La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto. 3. Por cada vocal se nombrará un vocal suplente, designado por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados, que deberá ser funcionario del subgrupo A1. 4. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa del Vicepresidente, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros. 5. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición. a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio del Interior. b) Vocalías: Los Vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar. c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. d) El representante de cada uno de los centros directivos representará y coordinará al resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo. e) Los Vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. 6. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter mensual cuando resulte necesario, y específicamente para informar los asuntos indicados en el artículo 3.2.d) de esta orden. Se modifica el apartado 2.c) por el art. único de la Orden INT/960/2015, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2015-4324 .

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